¿Qué ocurre si fallezco sin testamento en España?

Documentos antiguos apilados — herencia sin testamento en España

Mucha gente piensa que, cuando fallezca, sus bienes pasarán automáticamente a quienes tiene más cerca: la pareja, los hijos. Lo cierto es que, si no deja testamento, la ley se encarga de decidirlo por usted. Y no siempre lo hace como imagina. El orden que impone el Código Civil es estricto, y a veces deja fuera a personas que el fallecido habría querido proteger.

Este artículo es una guía breve para entender qué pasa con una herencia cuando no hay testamento, qué orden sigue la ley, y qué debe hacer la familia a partir del fallecimiento. No sustituye el asesoramiento de un abogado, pero sí le permitirá afrontar con más claridad una situación que casi siempre llega acompañada de dolor y prisas.

La herencia sin testamento: qué es y por qué importa

Cuando alguien muere sin haber otorgado testamento, su herencia se rige por lo que el derecho llama sucesión intestada o ab intestato. En ese caso, son los artículos 912 y siguientes del Código Civil los que determinan quiénes heredan y en qué proporción.

La clave está en entender que no existe libertad de decisión: la ley aplica un orden de llamamientos automático, sin atender a los deseos que el fallecido hubiera podido tener en vida. Por eso, para quien quiera que su herencia refleje sus preferencias reales, el testamento es el único camino.

¿Quién hereda, y en qué orden?

El Código Civil establece tres grupos principales de herederos, que se excluyen entre sí. Solo si no hay nadie del primer grupo la herencia pasa al segundo, y así sucesivamente.

1. Los hijos y descendientes

Los hijos son los primeros en heredar. Y lo hacen a partes iguales: si el fallecido tenía tres hijos, cada uno recibe un tercio del patrimonio. Si alguno hubiera fallecido antes que el causante, le sustituyen sus propios hijos —los nietos del fallecido— por derecho de representación.

2. Los ascendientes

Cuando no hay hijos ni nietos, heredan los padres del fallecido a partes iguales. Si uno de ellos ha muerto antes, el otro recibe la totalidad. A falta de padres, entran los abuelos, y así sucesivamente por la línea ascendente.

3. El cónyuge

La posición del cónyuge superviviente depende de con quién concurra. Si comparte herencia con los hijos, no recibe propiedad directa: tiene solo el usufructo del tercio de mejora, es decir, el derecho a usar y disfrutar de una tercera parte del patrimonio sin poder venderlo. Si concurre con los padres del fallecido, su usufructo se amplía a la mitad de la herencia.

⚠ Importante: parejas de hecho

Las parejas de hecho no tienen derechos sucesorios en el Código Civil común. Sí pueden tenerlos en comunidades con derecho foral propio (Cataluña, País Vasco, Navarra, Baleares), donde la regulación varía bastante. Por eso, si vive en pareja sin estar casado, hacer testamento deja de ser recomendable para pasar a ser imprescindible.

4. Los hermanos, sobrinos y demás parientes

Si no hay ninguno de los anteriores, la herencia pasa a los hermanos. En su defecto, a los sobrinos (hijos de hermanos). A continuación, a los tíos. Y así hasta el cuarto grado de parentesco. Un primo hermano es pariente de cuarto grado, por lo que puede llegar a heredar si no queda nadie más próximo.

5. El Estado o la comunidad autónoma

Cuando no existe ningún pariente dentro del cuarto grado, la herencia pasa al Estado o, según el caso, a la comunidad autónoma. Es el último de los llamamientos y solo se aplica en supuestos muy excepcionales.

Los trámites que debe seguir la familia

Cuando alguien fallece sin testamento, sus familiares tienen que dar un paso adicional respecto a cuando sí lo hay: obtener una declaración de herederos ab intestato que acredite formalmente quién tiene derecho a heredar. Son cuatro fases:

Paso 1. Certificados de defunción y últimas voluntades

El certificado de defunción lo expide el Registro Civil del lugar del fallecimiento. El de últimas voluntades lo emite el Ministerio de Justicia y es el que acredita si la persona otorgó o no testamento ante notario. Solo puede pedirse una vez transcurridos quince días hábiles desde el fallecimiento.

Paso 2. Declaración de herederos

Si el certificado confirma que no hay testamento, los familiares deben acudir a un notario para tramitar el acta de declaración de herederos. Hay que llevar DNI, libro de familia y, si hace falta, partidas de nacimiento o matrimonio que acrediten el parentesco. El coste notarial suele situarse entre 150 y 350 euros, más impuestos.

Paso 3. Aceptar o renunciar a la herencia

Una vez declarados, los herederos pueden aceptarla —con todo lo que incluye, bienes y deudas— o renunciarla. Si se sospecha que las deudas pueden superar al activo, existe una figura intermedia muy útil: la aceptación a beneficio de inventario, que limita la responsabilidad del heredero al valor de los bienes recibidos. Es una salvaguarda importante que conviene valorar con un abogado antes de firmar nada.

Paso 4. Pagar el Impuesto de Sucesiones

El plazo general para presentar y liquidar el Impuesto de Sucesiones es de seis meses desde el fallecimiento, con posibilidad de pedir una prórroga de otros seis. La cuantía varía enormemente según la comunidad autónoma: en Madrid o Andalucía la tributación efectiva es mínima para herederos directos; en otras, puede ser significativa. Un error habitual es dejar pasar el plazo confiando en que la herencia se resolverá sola: no lo hace, y las sanciones por retraso son considerables.

La mejor forma de evitar todo esto: hacer testamento

La herencia intestada reparte los bienes de forma mecánica, sin tener en cuenta quién era cada miembro de la familia, qué circunstancias atraviesa, ni qué había querido el fallecido en vida. Hacer testamento, por el contrario, permite tomar decisiones que la ley no tomaría por nosotros:

  • Designar herederos con cierta libertad, dentro de los límites que marca la ley (las legítimas).
  • Proteger al cónyuge o a la pareja más allá de lo que la ley concede por defecto.
  • Favorecer a un hijo con necesidades especiales o en situación de mayor vulnerabilidad.
  • Evitarle a la familia trámites adicionales y, sobre todo, posibles conflictos.
  • Decidir quién se hará cargo de los hijos menores si ambos progenitores faltaran.

El coste de un testamento notarial abierto está, en la mayoría de los casos, por debajo de los 60 euros. Pocas decisiones con un precio tan bajo tienen tanto impacto en la vida de quienes vienen detrás.

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Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Cada herencia presenta circunstancias particulares que pueden modificar sustancialmente la solución aplicable. Para su caso concreto, consulte con un abogado especializado en Derecho de Sucesiones.

Legislación de referencia: artículos 806 a 1087 del Código Civil y Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

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